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El gran hilo de las imágenes chorrilongas

Iniciado por Memnoch, 14 de Agosto de 2008, 13:50

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Vandemar

Cita de: ayrendor en 27 de Abril de 2012, 13:41
Mandar un correo electronico se considera ambito domestico.

Acierto.

Cita de: ayrendor en 27 de Abril de 2012, 13:41
Compartir una foto aunque no sea tuya, se considera ambito domestico.

Error.

Está equiparado a compartir mi e-mail o número de teléfono.



No sé como estará tú de informado acerca de la LOPD, pero el menda lleva más de un mes estudiándola y haciendo supuestos acerca de ella  :lol:

ayrendor

#15641
Si te entiendo y leo, pero esta afirmación tan rotunda es falsa. Y alguien que llege y le digas esto, aunque luego le digas que "pueda masturbarse" como poco puede caer en confusión. Hay cosas que si se pueden hacer.

Cita de: Vandemar en 27 de Abril de 2012, 12:52
Aunque yo suba una foto mía aquí, os la mande al correo, os obligue a cogerla, os la regale o la tire en la calle aposta, nadie, absolutamente nadie, puede hacer nada con ella sin mi consentimiento previo.

Y puedo buscar las sanciones que quieras pero:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Si se le sanciona a alguien debe ser porque pone estos datos a disposición de quien la LOPD no permite que esten, para las cosas que dicha Ley no permite. Como tu mismo dices esa sanción esta mal.

Y ahora entiedeme a mi, evidentemente subirla a internet es ilegal (no he dicho lo contrario), pero enviarsela a alguien privado por email no lo es si queda dentro del ambito domestico.


Cita de: Maxus en 17 de Marzo de 2012, 19:07Todos tenemos derecho a ser una personalidad de Ayr. Lo pone en algún sitio de la Constitución uhm

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ayrendor

Creo que no estabas entendidendo el tipo de compartir al que yo me referia :lol:


Cita de: Maxus en 17 de Marzo de 2012, 19:07Todos tenemos derecho a ser una personalidad de Ayr. Lo pone en algún sitio de la Constitución uhm

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ayrendor

Ojo, estoy hablando desde el punto de vista de la ley. La ley se perfecciona, o mejor dicho se concreta, mediante la jurisprudencia. Y ahi los jueces han podido establecer la linea jurisprudencial que quieran que puede cambiar de un año para otro.


Cita de: Maxus en 17 de Marzo de 2012, 19:07Todos tenemos derecho a ser una personalidad de Ayr. Lo pone en algún sitio de la Constitución uhm

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Calabria

Unos calzoncillos de supermán no se consideran parte reconocible de nadie, ¿verdad?  :fiu:

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Khram Cuervo Errante

¡Eh! Me prometiste que esa foto jamás vería la luz...

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Calabria

Tranquilo, es solo por preguntar, el pequeño bortai está a salvo.

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Vandemar

#15647
Vamos a ver Ayr, por partes:


Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.


Y eso que has puesto son dos frases:

1.- que los haga susceptibles de tratamiento

2.- y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

No es una frase que se refiera que deba cumplir los dos requisitos como pareces dar a entender al ponerla entera en negrita, que no sé si no lo has leído, no lo has entendido o sencillamente ofreces una visión sesgada que podría engañar a un lego en la materia.

Te repito que estás hablando con alguien que lleva mucho tiempo estudiando esta ley, y que no hablo por hablar.



Aparte de todo eso, ya que paso de entrar en una discusión sinsentido acerca de la interpretación de una ley que entiendo perfectamente, si tú divulgas una foto mía (dato de carácter personal) en internet ya no estamos hablando de un uso personal y doméstico, así que ¿donde está el farolaco al que te referías?



ayrendor

Entiendo que una persona que lee y ve una coma es capaz de distinguir dos requisitos aunque yo los ponga ambos en negrita. Para eso hay que saber sobre como leer, no de derecho.

Cita de: Vandemar en 27 de Abril de 2012, 14:09
Aparte de todo eso, ya que paso de entrar en una discusión sinsentido acerca de la interpretación de una ley que entiendo perfectamente, si tú divulgas una foto mía (dato de carácter personal) en internet ya no estamos hablando de un uso personal y doméstico, así que ¿donde está el farolaco al que te referías?

"Aunque yo suba una foto mía aquí, os la mande al correo, os obligue a cogerla, os la regale o la tire en la calle aposta, nadie, absolutamente nadie, puede hacer nada con ella sin mi consentimiento previo."

Esto, tu puntualización posterior con "puedes masturbate con ella" no deja claro lo del ambito domestico. Es más, para cualqueira que no tenga ni puta idea suena más a coña que otra cosa.




Cita de: Maxus en 17 de Marzo de 2012, 19:07Todos tenemos derecho a ser una personalidad de Ayr. Lo pone en algún sitio de la Constitución uhm

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Orestes

#15649
¿Y si Vande me pasa la foto post-ducha de Calabria en exclusiva se considera ámbito doméstico? Somos Vande y yo, todo queda muy doméstico.



PD:
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