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El gran hilo de las imágenes chorrilongas

Iniciado por Memnoch, 14 de Agosto de 2008, 13:50

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Ydrojen

Cita de: Vandemar en 27 de Abril de 2012, 12:52
Según la LOPD, la imagen de una persona es un dato personal

Con imagen nos referimos a cara o cualquier parte del cuerpo? Si me hago una foto del deo gordo del pie y alguien la rula porai sin mi permiso es ilegal también? xD

Orestes

Ydro se ha hecho fotos del peeeeneeeee...!!

Y las ha rulado por ahiiiiiiiiiii....!!

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Ydrojen


Whorses

Cita de: Mr Winters en 27 de Abril de 2012, 13:09
Cita de: Vandemar en 27 de Abril de 2012, 13:08
Y tercero y más importante, el denunciante no ve ni un euro de la sanción, es íntegra para la AEPD.

Ah, pues qué bien, oye :lol:
Hombre, a mí me parece lógico, para no usar esto para sablar a la peña
quemaremos a sus mujeres y violaremos a sus cultivos, eso seguro que les sorprende
Cita de: NiemandNie en 12 de Abril de 2012, 15:28
León y Asturias son España, y lo demás tierra conquistada.
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ayrendor

Vaya farolaco legal se acaba de tirar Vande.


Cita de: Maxus en 17 de Marzo de 2012, 19:07Todos tenemos derecho a ser una personalidad de Ayr. Lo pone en algún sitio de la Constitución uhm

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Vandemar

#15635
Cita de: Ydrojen en 27 de Abril de 2012, 13:23
Cita de: Vandemar en 27 de Abril de 2012, 12:52
Según la LOPD, la imagen de una persona es un dato personal

Con imagen nos referimos a cara o cualquier parte del cuerpo? Si me hago una foto del deo gordo del pie y alguien la rula porai sin mi permiso es ilegal también? xD

La persona tiene que ser identificable. Incluso si es una grabación de voz es un dato personal.


Señor Ayrendor, le recomiendo que se informe antes de hablar. En la era de internet no tiene usted excusa para no informarse antes:

CitarDatos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.



ayrendor

#15636
Artículo 2.2 de la LOPD, referido al ambito de aplicación de la misma.

2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

    - A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.


Cita de: Maxus en 17 de Marzo de 2012, 19:07Todos tenemos derecho a ser una personalidad de Ayr. Lo pone en algún sitio de la Constitución uhm

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ayrendor

Mandar un correo electronico se considera ambito domestico. Compartir una foto aunque no sea tuya, se considera ambito domestico. La LOPD va dirigido a proteger tus datos de empresas privadas y de incluso la administración pública. Lo cual se desprende del artículo 2 en su apartado 1.


Cita de: Maxus en 17 de Marzo de 2012, 19:07Todos tenemos derecho a ser una personalidad de Ayr. Lo pone en algún sitio de la Constitución uhm

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Vandemar

En efecto, eso significa si yo te mando un correo a tu e-mail. Pero si lo subo a internet o lo comparto o lo mando sin copia oculta a otras personas estoy divulgándolo y ya no es un uso personal y doméstico.

Es el caso de antes, la diferencia entre masturbarse con mi foto o subirla a internet  :lol:

No basta con llegar y leer, hay que entender lo que se está leyendo.

Vandemar

Cita de: ayrendor en 27 de Abril de 2012, 13:41
Mandar un correo electronico se considera ambito domestico. Compartir una foto aunque no sea tuya, se considera ambito domestico. La LOPD va dirigido a proteger tus datos de empresas privadas y de incluso la administración pública. Lo cual se desprende del artículo 2 en su apartado 1.

Meeeeeeeec error

Ahora busca sanciones a particulares, hay un montón por internet, a una señora le clavaron 600 euros por instalar una puta mirilla electrónica en su puerta.

Y esa sanción está mal puesta ya que no almacenaba las imágenes, pero la sanción ahí está.


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