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Cientoseis y asociados, consultorio legal.

Iniciado por Minerva, 12 de Septiembre de 2009, 15:35

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

Crosher

Buenas! Tengo una pequeña duda: Tener reservado el derecho de admisión es legal? o no te pueden echar de un local a no ser que incumplas alguna norma?
Cita de: Ningüino Flarlarlar en 17 de Enero de 2019, 16:39
Crosher es la nueva sensación del foro.

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Cita de: Deke en 14 de Junio de 2011, 00:08
Es como si te empeñases en jugar al Twister siendo daltónico.

www.latragaperras.blogspot.es

El Brujo

Oh, tengo Twitter...

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Leinster

Cita de: Crosher en 10 de Marzo de 2010, 22:51
Buenas! Tengo una pequeña duda: Tener reservado el derecho de admisión es legal? o no te pueden echar de un local a no ser que incumplas alguna norma?
Te han echado de un local pringao  :baha:



Cita de: Wind_Master en 15 de Mayo de 2011, 21:46
Estoy con Sertorio jugando al LOL, que tengo más vida, ¿vale?
Cita de: Khram Cuervo Errante en 20 de Septiembre de 2011, 19:12
¿SU PUTA MADRE EN VINAGRE VA PEDALEANDO POR LAS CALLES MÁS ANGOSTAS DE LA JUBILADA ITALIA?

Crosher

No, es una discusión con mi padre
Solo me han echado de un local y lo agradecí porque no entré con un tapón en el culo :lol:
Cita de: Ningüino Flarlarlar en 17 de Enero de 2019, 16:39
Crosher es la nueva sensación del foro.

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Cita de: Deke en 14 de Junio de 2011, 00:08
Es como si te empeñases en jugar al Twister siendo daltónico.

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Minerva

Es perfectamente legal, pero tienen que avisar de qué conductas son las que provocan que se ejercite el derecho de admisión. Es decir, no vale decir "reservado el derecho de admisión" y ya, hay que puntualizar que no se permitirá la entrada en ropa no adecuada o con bebidas de fuera del local o...

Rubén

Qué significa este artículo correspondiente a una ordenanza sobre carreteras?

1.- A zona de servidume das estradas consistirá en dúas franxas de terreo a ámbolos
dous lados delas, delimitadas interiormente pola zona de dominio público e exteriormente por
dúas liñas paralelas ó devandito límite, a unha distancia de dous metros, medidos en
horizontal desde o límite exterior da zona de dominio público.


Lo traduzco al castellano:

1.-La zona de servidumbre de las carreteras consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de ellas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público (¿Qué es eso?) y exteriormente por dos líneas paralelas al citado límite, a una distancia superior a dos metros, medidos en horizontal desde el límite exterior de la zona de dominio público.


Que ganas de tocar los cojones tiene la administración de Pontevedra.

Vandemar

#156
Contesto un poco a bulto, porque no estoy muy seguro.

No sé si sabes que a una determinada distancia a cada lado de las carreteras es una zona en la que, aunque pertenezca a los dueños de las tierras que discurren paralelas a ellas, estos dueños no tienen libre disponibilidad de ese terreno (ni siquiera estoy muy seguro de que sean dueños propiamente dichos de esa franja de tierra). Ese terreno está reservado por el organismo público competente (no sé si es el Estado, La CCAA, o al que pertenezca) para su uso. Por ejemplo si quieren ensanchar las carreteras o hacer obras, por eso a cierta distancia de la carretera no se puede edificar así por las buenas aunque sea tu terreno.

Me imagino que esa zona sea la llamada "zona de dominio público".

Pero vamos que lo pongo de oídas, que no tengo mucha idea tampoco  :$

Vandemar

Doble posteo por si ya me has leído que veas un post nuevo.
Por curiosidad lo he buscado y no andaba muy desencaminado  :$

Ahí lo tienes explicada cada zona y con gráfico pa que te aclares:

http://194.30.32.164/images/documentacion/tramo_carreteras.pdf

Rubén

Muchísimas gracias.

Es que me han mandado una carta de la deputación diciendo que el cierre que hice en una de mis fincas es ilegal, lo tengo que echar abajo y pagarles 12.000€

Alegan que no tengo permiso para haberlo realizado, y que no cumple la normativa en cuanto a las distancias respecto a la carretera. Sin embargo, tengo permiso del concejo, y cumple las exigencias que el permiso de obra menor que me dieron.


Minerva

Cita de: PrincepsRubén en 29 de Abril de 2010, 22:27
Muchísimas gracias.

Es que me han mandado una carta de la deputación diciendo que el cierre que hice en una de mis fincas es ilegal, lo tengo que echar abajo y pagarles 12.000€

Alegan que no tengo permiso para haberlo realizado, y que no cumple la normativa en cuanto a las distancias respecto a la carretera. Sin embargo, tengo permiso del concejo, y cumple las exigencias que el permiso de obra menor que me dieron.



Ahí sólo te queda hacer un recurso de alzada en el que solicites la anulación de la sanción y la imposición de la carga de derribar el cierre al concejo, que es el que te dijo que era legal y además es legítimo confiar en las resoluciones de la administración. Si perteneces a algún sindicato ve a hablar con ellos, o alguna cooperativa, etc, con el encargado de los temas legales, y si no contrata a un abogado que te lleve el asunto. Tienes 30 días sin contar domingos para interponer el recurso de alzada y mientras se tramita y tal queda paralizado el resto. Suerte.