Noticias:

Acaba de estrenarse Los Fruitis, una educativa serie de dibujos animados que enseña a los niños a comer frutas, verduras y hortalizas.

Menú Principal

Sentando precedentes.

Iniciado por Khram Cuervo Errante, 08 de Julio de 2009, 10:33

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

Faerindel

Sí. No hay jurisprudencia sobre casos del año 1900 obviamente, pero sí.

El Brujo

Cita de: Mskina en 08 de Julio de 2009, 22:44
Pero en españa existe lo de la jurisprudencia? :S
No está reconocida como fuente del Derecho como en los sistemas anglosajones (common law) pero los jueces la tienen MUY en cuenta.
Oh, tengo Twitter...

Sorry but you are not allowed to view spoiler contents.

Mskina

Ah vale. Es que en yankilandia sin un juez hace algo, después salta el abogado con el mítico "en el caso -estado contra watson- blau blau" y tal, pero que aquí eso no se usaba

Otra cosa es que sea lo que diga brujo, que "como uno lo hizo, pues basémonos en eso" y tal y cual

Gilles

Es lo que tiene el basarse en el derecho latino más que en el germano. En uno pesa más la ley positiva, y en el otro lo que se ha dicho o hecho antes. Aunque las dos siempre sujetas a interpretación. De hecho, nuestro derecho latino está influenciado por el germano en este aspecto.

2000 años y hay cosas que no cambiarán nunca.



移動するときは風のように速く、静止するのは林のように静かに、攻撃するのは火のように。隠れるには陰のように、防御は山のように、出現は雷のように突然に

Dibujar es fácil

Minerva

Cita de: El Brujo en 08 de Julio de 2009, 22:54
Cita de: Mskina en 08 de Julio de 2009, 22:44
Pero en españa existe lo de la jurisprudencia? :S
No está reconocida como fuente del Derecho como en los sistemas anglosajones (common law) pero los jueces la tienen MUY en cuenta.

Las fuentes del derecho español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, dentro de los principios generales del derecho está el de la igualdad, y dentro de la igualdad se encuadra la jurisprudencia. Es tan importante que si hay dos sentencias contradictorias sobre casos similares se puede recurrir ante el tribunal supremo en casación para unificación de la doctrina.

No existe el precedente tal y como en la ley anglosajona, como dice Gilles, pero existe el precedente en el sentido de que si hay sentencias sobre casos similares, bien sean de la audiencia provincial, de la audiencia nacional o de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas o tribunal supremo, pueden invocarse para que el juez vea cómo se interpretó y aplicó la ley en situaciones análogas, pero no es vinculante, salvo por lo que decíamos de el recurso para unificación de la doctrina, que permite recurrir pero normalmente no varía la sentencia recurrida.

Joder, el auto es largo, ¿eh? me lo leeré y lo comentaré en otro momento xD

Thylzos

Una preguntica, ¿de qué sirve unificar una doctrina? Al fin y al cabo, cada caso es distinto y tiene muchos matices particulares, ¿no?

Gracias freyi *.*


Cita de: Gambit en 26 de Enero de 2010, 10:25
Follar cansa. Comprad una xbox 360, nunca le duele la cabeza, no discute, no hay que entenderla, la puedes compartir con tus amigos...

Minerva

Cada caso es distinto, pero en los casos similares y para respetar la igualdad ante la ley, hay que aplicar las normas en el mismo sentido, es decir, cuando las circunstancias de dos casos son similares, la resolución del mismo debería ser similar, porque de lo contrario estaríamos vulnerando el derecho a la igualdad. Tu compras un coche, vas por la carretera dentro del primer mes y se te cae el motor. Otra persona en otra ciudad compra un coche, y va por la carretera de esa otra ciudad dentro del primer mes y se le cae el motor. El caso es el mismo y las circunstancias también, sería injusto que los resultados fueran diferentes, cuando esos resultados son diferentes se va al superior jerárquico para que diga cual es la forma más justa de interpretar la norma que regula lo que pasa cuando un coche con un mes pierde el motor en la carretera :P

Evidentemente cuando las situaciones son diferentes no se puede unificar nada ;)

El Brujo

Cuando digo que la jurisprudencia no es una fuente del Derecho me refería a que no puedes ir a un juez y decirle "este caso igual que el mío se resolvió de esta manera, así que haz lo mismo con mi caso" porque puede perfectamente decirte "ese juez se equivocó en el fallo así que yo no voy a resolver de la misma manera". Que luego los fallos del Tribunal Supremo (TS) sean observados por los demás tribunales, no te lo niego. Pero el tribunal superior de Castilla y León no tiene por qué resolver como lo hizo el de Madrid por ejemplo.

La única jurisprudencia vinculante en nuestro ordenamiento es la del Tribunal Constitucional. Si un juez provincial se limpia el culo con la jurisprudencia del TS, no se le puede decir nada, está en su derecho. Por supuesto puedes recurrir y el TS seguirá su propia jurisprudencia y hará lo que ya hizo en un caso anterior, razón por la cual los jueces suelen observar esa jurisprudencia pero eso no quiere decir que estén obligados a ello.

Y por cierto, los PGD se consideran una fuente de Derecho subsidiaria a las otras dos (Ley> costumbre> PGD). Por lo tanto si la ley dice que un hombre y una mujer no son iguales, ya puede ser la igualdad un principio general del derecho y todo lo que quieras que un juez resolverá que un hombre y una mujer no son iguales.
Oh, tengo Twitter...

Sorry but you are not allowed to view spoiler contents.

Minerva

#18
Cita de: El Brujo en 11 de Julio de 2009, 18:11
Cuando digo que la jurisprudencia no es una fuente del Derecho me refería a que no puedes ir a un juez y decirle "este caso igual que el mío se resolvió de esta manera, así que haz lo mismo con mi caso" porque puede perfectamente decirte "ese juez se equivocó en el fallo así que yo no voy a resolver de la misma manera". Que luego los fallos del Tribunal Supremo (TS) sean observados por los demás tribunales, no te lo niego. Pero el tribunal superior de Castilla y León no tiene por qué resolver como lo hizo el de Madrid por ejemplo.

La única jurisprudencia vinculante en nuestro ordenamiento es la del Tribunal Constitucional. Si un juez provincial se limpia el culo con la jurisprudencia del TS, no se le puede decir nada, está en su derecho. Por supuesto puedes recurrir y el TS seguirá su propia jurisprudencia y hará lo que ya hizo en un caso anterior, razón por la cual los jueces suelen observar esa jurisprudencia pero eso no quiere decir que estén obligados a ello.

Y por cierto, los PGD se consideran una fuente de Derecho subsidiaria a las otras dos (Ley> costumbre> PGD). Por lo tanto si la ley dice que un hombre y una mujer no son iguales, ya puede ser la igualdad un principio general del derecho y todo lo que quieras que un juez resolverá que un hombre y una mujer no son iguales.

Deberías tener en cuenta que los principios generales del derecho no sólo son subsidiarios sino subyacentes en todo el sistema legislativo español, y no hay ni una sola ley constitucional que vulnere los principios generales del derecho, sobre todo porque éstos están detrás del espíritu constitucionalista, y ya sabemos que todo lo que vulnera la constitución no sirve para nada.

Los TSJ son un caso aparte, porque están poco definidos tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial como en las Leyes de Enjuiciamiento, porque aún no están bien organizados y determinados, pero si dos audiencias provinciales han resuelto en dos sentidos diferentes dos casos similares tienes base para presentar un recurso de casación para unificación de la doctrina, osea que vinculante no es, pero casi, puesto que el TS acabará diciendo cuál es la interpretación más acertada de esa ley y el juez que se aparte del fallo deberá motivarlo mucho más que el juez que siga el fallo.

La jurisprudencia en españa no es vinculante oficialmente, pero en cualquier escrito de demanda suele haber apoyo jurisprudencial, sobre todo del TS y de la AP del partido judicial en el que presentas la demanda. Es más, hay juntas de magistrados de las audiencias provinciales en las que se acuerda en qué línea se va a resolver un determinado asunto, y los letrados saben que si un fallo se aparta de esos acuerdos, tienen la apelación ganada, porque el órgano ante el que van a recurrir va a seguir sus propios criterios.

Como resumen: La ley dice lo que los jueces dicen que dice. Creo que es suficientemente ilustrativa, si alguien alberga dudas sólo tiene que comparar el precio de una ley monda y lironda y el precio de esa misma ley comentada (Ley de enjuiciamiento civil normal 25 euros, ley de enjuiciamiento civil comentada desde 100 euros, esos 75 euros de diferencia son las sentencias que vienen referidas sobre las polémicas de cada artículo y la explicación de la línea doctrinal adoptada)

El Brujo ¿en qué curso estás?

El Brujo

Existen algunos (pocos) casos de leyes inconstitucionales que se han mantenido vigentes por motivos políticos. Como no se ha planteado el recurso, la ley ha permanecido. Esto ocurrió por ejemplo en algún Estatuto de Autonomía que chirriaba con el 149 pero no interesaba poner en tela de juicio.

Respecto a los PGD la propia Constitución tiene alguna norma contraria a la igualdad en el apartado de la Corona, demostrando que, si bien pueden animar todo el ordenamiento, pueden no respetarse sin demasiado problema.

Y te doy toda la razón, porque estamos diciendo lo mismo xD La jurisprudencia no es vinculante oficialmente pero suele observarse. Un juez casi siempre la observa (y más si hablamos de salas o plenos) pero perfectamente podría fallar en contra de dicha jurisprudencia sin que le fuera reprochable el fallo, cosa que es impensable en sistemas anglosajones.

Estoy en tercero, y tú?
Oh, tengo Twitter...

Sorry but you are not allowed to view spoiler contents.

Últimos mensajes

El ahorcado de Bill
[Hoy a las 08:52]


El gran hilo para animar a la peña de Logan
[Hoy a las 08:09]


Pregúntale a Orestes de Orestes
[Hoy a las 08:01]


¿Cuál es tu orientación política? de Drobjank
[Hoy a las 08:00]


Juegos de mesa de Drobjank
[Hoy a las 07:54]