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Comunidad CientoSeis => Cultura => Mensaje iniciado por: Mskina en 18 de Junio de 2009, 17:26

Título: Contaminación acústica
Publicado por: Mskina en 18 de Junio de 2009, 17:26
Tengo una duda que quizás alguno o alguna me pueda responder. Al lado de la residencia donde estudio hay un pabellón de deportes. Bien, ese no es el problema en sí, obviamente. El problema es que día sí y día también ponen música a todo trapo, los fines de semana lo mismo, con competiciones de patinaje o sabe Dios qué. Vale, entiendo que cuando hay partido no puedes evitar que la gente grite un poco de más, pero ¿hay alguna normativa que les permita generar todo su maldito ruido?
Título: Re: Contaminación acústica
Publicado por: El Brujo en 18 de Junio de 2009, 17:53
Hay un límite por encima del cual no pueden emitir ruido pero no sé en cuánto anda o si existe algún permiso especial que añada excepciones. Te recomendaría que llames a la policía cuando sea uno de esos momentos de ruido y que ellos hagan las comprobaciones necesarias
Título: Re: Contaminación acústica
Publicado por: Calabria en 18 de Junio de 2009, 18:18
He mirado un poco por encima la ley del ruido y tiene un artículo precioso tal que este:
Citar
Artículo 9. Suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica.

1. Con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a aquéllas.

2. Asimismo, los titulares de emisores acústicos podrán solicitar de la Administración competente, por razones debidamente justificadas que habrán de acreditarse en el correspondiente estudio acústico, la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica aplicables a la totalidad o a parte de un área acústica. Sólo podrá acordarse la suspensión provisional solicitada, que podrá someterse a las condiciones que se estimen pertinentes, en el caso de que se acredite que las mejores técnicas disponibles no permiten el cumplimiento de los objetivos cuya suspensión se pretende.

y basándose en eso me da que podrían pasarse por el forro la ley si tienen la debida autorización y tal.

Además no he visto nada de límites de emisión, supongo que eso estará regulado por las comunidades y/o ayuntamientos así que puede variar de un sitio a otro.

De todas formas a ver si te responde mejor alguien que tenga más relación con el tema.
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